Número 23. - Periodicidad Mensual
Edición Noviembre 2009
http://www.terranea.es

> inicio

Adaptación de las empresas de transporte frigorífico
A partir del 1 de enero multarán por no tener validado el termógrafo

La actual normativa que regula el control de la temperatura en los medios de transporte obliga a los vehículos que transportan mercancías perecederas ultra- congeladas, a llevar en su interior un aparato registrador de la temperatura (termógrafo). Disfrimur, empresas de transporte de mercancías a temperatura controlada de Murcia, ha sido de los primeros, según afirma su director general Juan jesús Sánchez, en "adelantarnos a esta adaptación normativa"

Este aparato registra a intervalos regulares y frecuentes la temperatura del aire a la que están sometidos los alimentos ultracongelados.

El Reglamento CE 37/2005 de la Comisión de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humano, obliga a que, a partir del 1 de enero de 2006, todos los termógrafos utilizados para controlar la temperatura cumplan las normas EN 12830, EN 13485 y EN 13486.

No obstante, este Reglamento estableció un periodo transitorio para adaptar a las nuevas nor- mas aquellos termógrafos que hubieran sido instalados hasta el 31 de diciembre de 2005. La fecha definitiva de adaptación es el 31 de diciembre de 2009..

Ni la empresa editora ni los autores se hacen responsables de los daños y perjuicios que la información contenida en este e-boletín pueda causar a quienes actúen o dejen de actuar conforme a ella. Este Boletín es enviado por Terránea Correduría de Seguros, S.L., siendo elaborado en cuanto a su contenido editorial por el medio digital logisticaytransporte.es.