Prohibidas las amputaciones de rabo a perros, sin excepciones

El Pleno del Congreso de los diputados ha aprobado este jueves la prohibición absoluta de las intervenciones quirúrgicas a animales de compañía con fines estéticos o no curativos, sin ningún tipo de excepción. Poniendo así fin a la polémica generada por las salvedades que introdujo el PP, con el apoyo de ERC y PNV, y que establecía la posibilidad de realizar amputaciones de rabo a los perros en algunos casos.
rafael hernando (PP) en la sesión del congreso de los diputados
Unas excepcionalidades que deberían contar con el visto bueno de un profesional veterinario que las fundamentase en cada caso, pero que supusieron una auténtica tormenta de reacciones entre todos los defensores de los animales.

De esta forma, el pleno ha dado por fin su visto bueno a la aplicación del Convenio europeo de protección de animales de compañía. Un tratado con la friolera de 30 años (fue aprobado en 1987), cuya transposición a la legislación española se ha hecho esperar más de la cuenta. El citado decreto europeo prohíbe todas aquellas intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar su apariencia,  como es el caso del corte de cola u orejas, la sección de las cuerdas vocales, o la extirpación de uñas y dientes, sin dar lugar a ningún tipo de excepción.

Este jueves la cámara del Congreso ratificaba de este modo la enmienda del Grupo Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea. En la misma se suprime la reserva al artículo 10.1 a) del citado convenio europeo, que “prohíbe las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular, el corte de la cola“.
La enmienda suprimía la salvedad introducida por el Gobierno al citado convenio. Una reserva a la prohibición, que daba la posibilidad de realizar amputaciones de rabo a “cachorros de razas cazadoras o sus cruces, y en los casos en que su aptitud y por su actividad puedan sufrir lesiones en la misma y nunca por razones exclusivamente estéticas”. Salvedad ya suprimida.
Del mismo modo, el convenio aprobado legisla también cuál es la edad mínima para adquirir un animal de compañía, situándose en los 16 años. Así como también se regula cómo debe ser la utilización de los animales de compañía en ámbitos como la publicidad, los concursos, los espectáculos o las manifestaciones. Prohibiendo tajantemente la utilización de tratamientos o administración de sustancias a los animales para que aumenten o reduzcan su “rendimiento normal”.
Por otra parte, se establece también el marco común nacional de cuáles deben ser las condiciones para que se pueda sacrificar a un animal de compañía, así como los métodos empleados que están permitidos.
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Jorge Monroy Criado

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