En el caso de baja por incapacidad temporal común, el pago del 4º al 15º día correrá a cargo de la empresa. Tras ese periodo, lo asumirá
la mutua o el INSS (según las coberturas que tenga contratada la empresa).
En cuanto a incapacidad temporal profesional, la empresa abonará el 75% el primer día. A partir del segundo será la mutua o el Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
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