Sí, es obligatorio asegurar el vehículo. Aunque no lo utilices desde hace años, éste puede ocasionar daños perjudiciales, producidos por ejemplo por la inestabilidad de una batería sin uso.
Si deseas más información al respecto no dudes en consultar el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Dicho decreto afecta a cualquier vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España.
El único caso que no requiere de seguro es que la furgoneta esté dada de baja, ya sea de manera temporal o definitiva, en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. Para darla de alta y, por ejemplo, pasar la ITV, puedes contratar un seguro de furgoneta por días.