El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado por
España en 1974. El Convenio se aplicará a todos los contratos de transporte por carretera en los que no coincida país de carga y de entrega, siempre que al
menos uno de los dos países haya firmado el Convenio. No será de aplicación en los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas.
Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:
Lugar y fecha de la emisión.
Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.
Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.
Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.
Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.
Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de
mercancías peligrosas.
Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.
Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de
la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de
transporte terrestre de mercancías.
Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.
Además, la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato.