Sí. Se cubren los daños por fenómenos atmosféricos como la caída de un rayo, viento, pedrisco, nieve, lluvia, corrimientos y hundimiento de tierra. Siempre que no se considere catastrófico o consecuencia de casos de esta índole. Se incluyen los accesorios o extras fijos del vehículo que hayan sido declarados y los no declarados hasta un límite específico.