La modalidad de seguro sin franquicia cubre el 100% de los daños, independientemente de que sea un siniestro de circulación, un golpe provocado por nostros mismos o un robo.
En cambio, en la modalidad con franquicia, cuando el daño no sea un accidente de circulación, seremos nostros los que tengamos que pagar parte o totalidad de los gastos de reparación.
Veamos un ejemplo. María se dirige al parking para coger el coche. Según se acerca comprueba que alguien ha abollado su automóvil al aparcar. No se sabe quién ha sido, ni le ha dejado una nota para poder contactar. En este caso, ¿le cubre el seguro a María?:
Si hubiese contratado el de sin franquicia, la compañía aseguradora se haría cargo del 100% de los gastos de reparación.
Si tuviese el de con franquicia, sería ella quien se hace cargo de parte o la totalidad de los gastos.