Seguros de
transporte de
mercancías

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Preguntas frecuentes sobre Seguros de Transporte de Mercancías

Responsabilidad en el transporte terrestre de mercancías

El porteador puede ser responsable de pérdidas o daños ocasionados a las mercancías transportadas. Dichas responsabilidades dependen de las bases legales o convenios internacionales vigentes al efecto.

Según la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:

El porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley, aún cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.

Cuando el porteador que haya contratado directamente con el cargador contrate, a su vez, la realización efectiva de la totalidad o una parte del transporte con otro porteador, quedará obligado frente a éste como cargador conforme a lo dispuesto en esta ley y en el contrato que con él haya celebrado.

Además, establece que los límites de responsabilidad son los siguientes:

Transporte nacional (L.O.T.T) 5.92 € / kg. de mercancía.

Transporte internacional (C.M.R.) 9.02 € / kg. de mercancía.

Carta de porte

El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado por España en 1974. El Convenio se aplicará a todos los contratos de transporte por carretera en los que no coincida país de carga y de entrega, siempre que al menos uno de los dos países haya firmado el Convenio. No será de aplicación en los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas.

Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:

Lugar y fecha de la emisión.

Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

Además, la carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato.

Transporte de mercancías peligrosas

Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan, indicándole las precauciones a tomar. En caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.

El porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá descargarlas, depositarlas, neutralizar su peligro, devolverlas a su origen o adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso. El porteador deberá comunicarlo inmediatamente al cargador, el cual asumirá los gastos y daños derivados de tales operaciones.

Prevención en el transporte de obras de arte

La delicadeza de las obras de arte reside fundamentalmente en la fragilidad del objeto y su carácter singular como objeto único e irrepetible, además del gran valor económico, en muchas ocasiones va unido a un valor sentimental aun más alto. Por estas circunstancias, merecen un trato aun más meticuloso que el resto de mercancía que podemos manipular.

A continuación, detallamos algunos consejos para el transporte de este tipo de mercancía:

Se deben tocar lo menos posible y siempre con las manos limpias o utilizando guantes de algodón blancos y limpios, siendo la mejor opción la de montar, enmarcar y almacenar los obras de tal manera que puedan ser vistas y transportadas evitando su manipulación directa.

Es muy importante la correcta selección de materiales apropiados para el almacenaje y montaje, el papel de las obras puede presentar graves deterioros debido a la proximidad o contacto con materiales ácidos. Por lo tanto, las carpetas, sobres y materiales seleccionados para el almacenaje o montaje deben ser químicamente estables y permanentes.Un museo o Conservador de papel pueden ayudar en la localización de un enmarcador de confianza.

Las obras de grandes dimensiones deben ser almacenadas planas. Se recomienda utilizar el tipo de mobiliario diseñado para guardar mapas, construidas en metal ya que la madera produce gases ácidos.

Los vehículos aptos para el transporte de obras de arte deben estar dotados de suspensión neumática, trampilla elevadora, sistema antirrobo, las paredes revestidas de materiales ignífugos y aislantes, y sistema que permita mantener unas condiciones de temperatura y humedad adecuadas para la óptima conservación de la carga.

La luz causa decoloración de ciertos medios, especialmente la acuarela, el pastel y muchas tintas para dibujar y también puede oscurecer o debilitar el papel. Los daños causados por la luz son acumulativos e irreversibles, por lo que los conservadores recomiendan que ningún papel sea expuesto permanentemente ya que toda iluminación causa daños.

No se debe almacenar obras de arte en sótanos o áticos, sobre fuentes de calefacción, en lugares cercanos al mar u otros lugares húmedos a menos que la construcción esté dotada de controles climáticos de alta confiabilidad.

El polvo y el hollín manchan la superficie delicada y porosa del papel y el difícil removerlos sin tomar riesgos. La presencia de contaminantes producidos por gases industriales, la polución generada por automóviles y los componentes utilizados para activar calefacciones, son absorbidos inmediatamente por el papel donde se forman químicos nocivos que lo decoloran y debilitan. Además, otras fuentes de contaminación interna, tales como fotocopiadoras, ciertos materiales de construcción, gases producidos por pintura y colas, pueden atacar severamente el papel.

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