En esos casos lo común en el 90 % es que si, pera esto dependerá de la compañía que se contrate. Habitualmente para esta prestación sanitaria se establece un periodo de carencia de 8 a 10 meses para lo que sería la asistencia al parto o cesárea. Esto quiere decir que han de pasar de 8 a 10 meses entre la fecha de alta del seguro médico y la posibilidad de solicitar la utilización de dicha cobertura. En el supuesto que la asegurada se quedara embarazada después de entrar en vigor la póliza, está cubierto el seguimiento del embarazo. No obstante, el parto únicamente estará amparado siempre que transcurran los 8 a 10 meses de carencia establecidos en las condiciones generales de la póliza contratada.
En los casos de pruebas especiales, tratamientos e ingresos hospitalarios, estos dependerán igualmente de la compañía que se contrate. En este sentido los casos mas recurrentes son hospitalización, cirugía, tratamientos ciertas pruebas diagnósticas.