Lo común en el 90 % de los casos es que sí, pero dependerá de la compañía contratada. Habitualmente se establece un periodo de carencia, de 8 a 10 meses. Esto quiere decir que han de pasar de 8 a 10 meses entre la fecha de alta del seguro médico y la posibilidad de solicitar la utilización de dicha cobertura. En el supuesto de que la asegurada se quedara embarazada después de entrar en vigor la póliza, está cubierto el seguimiento del embarazo. No obstante, el parto únicamente estará amparado siempre que transcurran los 8 a 10 meses de carencia establecidos en las condiciones generales de la póliza contratada.
En los casos de pruebas especiales, tratamientos e ingresos hospitalarios, estos dependerán de la compañía que se contrate. En este sentido, los casos más recurrentes son hospitalización, cirugía, tratamientos y ciertas pruebas diagnósticas.